Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 34En vigor desde 31 dic 1998
Los contratos que pretendan celebrar las fundaciones constituidas por la Administración de la Generalidad, así como los consorcios y demás entidades de carácter asociativo de los que forma parte la misma Administración, se sujetarán a la legislación de los contratos de las administraciones públicas, siempre que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada con cargo a los presupuestos de la Generalidad, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por más de la mitad de miembros nombrados por la Administración de la Generalidad u otras personas jurídicas que conformen su Administración Institucional.
La comprobación del cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo anterior se llevará a efecto por la Intervención General, conforme a los procedimientos de control financiero previstos en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
Téngase en cuenta, que queda derogado este artículo en lo que sea de aplicación a las fundaciones constituidas por la Administración de la Generalidad, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-1367#dd
Se deroga en lo que sea de aplicación a las fundaciones constituidas por la Administración de la Generalidad, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-1367#dd Se añade un párrafo por el de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-18