Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 1 ene 1996
1. Corresponde a la Consejería de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de:
a) Las modificaciones, por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones de puestos de trabajo.
b) Las modificaciones de complementos de destino y específico de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.
Las competencias atribuidas en este número a la Consejería de Administración Pública deberán entenderse asignadas a las Consejerías de Sanidad y Consumo o de Cultura, Educación y Ciencia, cuando su ejecución afecte al personal sanitario o docente, respectivamente. Para estos supuestos, igualmente será requisito inexcusable el informe previo con carácter favorable de la Consejería de Economía y Hacienda para cualquier alteración de las plantillas vigentes, determinando el incumplimiento del mismo la nulidad de las actuaciones, así como, en su caso, la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
2. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, el nombramiento de personal eventual, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo y personal laboral de duración determinada por un período igual o superior a un año, requerirán que los citados puestos se detallen en las respectivas relaciones. Este último requisito no será necesario cuando la contratación de personal laboral de duración determinada se realice por tiempo inferior a seis meses, sin que, en ningún caso, sea posible la prórroga del mismo.
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Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-1