Art. [preambulo]
En vigor desde 13 jul 1994
El PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
En aplicación de la normativa comunitaria, el Reino de España, como Estado integrante de la Unión Europea, ha de presentar ante la Comisión Europea el Plan de Reconversión Regional y el Plan de Desarrollo Rural que afectan a la Comunidad de Madrid, como Región incluida entre las regiones de objetivo 2 y 58.
Los instrumentos de planificación, la aplicación de los Fondos Estructurales y la complementariedad técnica y financiera por parte de las Administraciones Local, Regional y Nacional, está condicionada por la determinación del ámbito geográfico y los proyectos de intervención que la Comisión Europea elige desde la perspectiva del espacio europeo.
La concreción y desarrollo del Plan de Reconversión Regional y del Plan de Desarrollo Rural se llevarán a efecto a través de los distintos Programas Operativos, en el ámbito de los marcos comunitarios de apoyo que abarcan períodos de tres a seis años. El carácter plurianual de los Planes y Programas Operativos está en función y condiciona en gran medida la planificación y desarrollo de la Comunidad de Madrid en un largo período de tiempo, por lo que es razonable que la Asamblea de Madrid conozca y debata los Planes de Reconversión Regional, los Planes de Desarrollo Rural y los Programas Operativos elaborados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La determinación de las zonas geográficas que pueden acogerse a los Fondos Estructurales obliga a un análisis y a la definición de proyectos que favorezcan el desarrollo adecuado de los espacios afectados por el declive industrial y el fomento al desarrollo de las zonas rurales, corrijan desequilibrios económicos y sociales y refuercen el potencial endógeno de las mismas.
La definición y materialización de los instrumentos de planificación, programación, proyectos específicos y financiero-presupuestarios deben estar en consonancia y permitir una mayor cooperación de los interlocutores económicos y sociales, una evaluación participativa, así como garantizar una concertación eficaz teniendo en cuenta el desarrollo sostenible en un marco de transparencia
Por otra parte, la incidencia financiera y presupuestaria que los Programas Operativos implican hace necesario el conocimiento y debate de los mismos por la Asamblea de Madrid.
Por lo señalado, conviene establecer por norma con rango de ley el procedimiento, tramitación y seguimiento de los Planes y Programas Operativos, atendiendo a los razonamientos y finalidades señaladas anteriormente.
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Proeli/es-md/l/1994/07/06/8#preambulo-pr