Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 jul 1994
1. Es competencia del Consejo de Gobierno la elaboración y aprobación de los proyectos de los Programas Operativos en ejecución del Plan de Reconversión Regional y el Plan de Desarrollo Rural. 2. En la elaboración de los planes y proyectos se dará audiencia a las Corporaciones Locales, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida. 3. El Consejo de Gobierno presentará ante la Asamblea de Madrid, conforme al artículo 164 del Reglamento de la Asamblea, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara, los correspondientes planes y proyectos de los Programas Operativos. 4. El Consejo de Gobierno debe remitir a la Asamblea de Madrid, para su debate, antes de proponerlos al Ministerio de Economía y Hacienda, los correspondientes planes y la distribución por ejes de los fondos que participen en los proyectos incluidos en los Programas Operativos.
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