Título TÍTULO V
Art. Disposición final
18 / 18En vigor desde 3 jul 1994
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno dictará las normas reglamentarias necesarias para el correcto cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/8#disposicion-final