Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 18En vigor desde 3 jul 1994
Es objeto de la presente ley la promoción el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones, con las colectividades vascas y centros vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendentes a:
a) Contribuir al fortalecimiento de las colectividades vascas y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.
b) Conservar y potenciar los vínculos de las colectividades vascas y centros vascos con el País Vasco.
c) Proyectar el conocimiento de la realidad de Euskadi allá donde están ubicadas las colectividades vascas, promoviendo actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura y de la economía vasca.
d) Favorecer las relaciones, especialmente sociales, culturales y económicas, con los distintos pueblos que cuentan con colectividades vascas, con sus instituciones y con sus distintos agentes sociales.
e) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a los vascos residentes fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
f) Y en general, facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre los vascos residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca y los poderes públicos de ésta.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/8#art-1