Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 jul 1994
Es objeto de la presente ley la promoción el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones, con las colectividades vascas y centros vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendentes a: a) Contribuir al fortalecimiento de las colectividades vascas y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas. b) Conservar y potenciar los vínculos de las colectividades vascas y centros vascos con el País Vasco. c) Proyectar el conocimiento de la realidad de Euskadi allá donde están ubicadas las colectividades vascas, promoviendo actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura y de la economía vasca. d) Favorecer las relaciones, especialmente sociales, culturales y económicas, con los distintos pueblos que cuentan con colectividades vascas, con sus instituciones y con sus distintos agentes sociales. e) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a los vascos residentes fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. f) Y en general, facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre los vascos residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca y los poderes públicos de ésta.
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