Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 jun 1994
Las instituciones feriales creadas al amparo de la Ley 9/1984, deben transformarse, antes del 1 de enero de 1996, en cualquiera de las personas jurídicas reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.
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