Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 30 jun 1994
Para la organización de cada feria y exposición oficiales se constituirá un comité organizador en el que estarán representados la entidad organizadora, la Generalidad, el Ayuntamiento del municipio donde haya de celebrarse y la cámara oficial de comercio, industria y navegación de la correspondiente demarcación.
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