Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 jun 1994
1. Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional. 2. Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida. 3. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y pueden perfeccionarse contratos de compra-venta, pero no pueden realizarse en las mismas ventas directas con retirada de mercancía durante el período en el cual se celebran. 4. Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
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eli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-2