Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 25En vigor desde 30 jun 1994
1. Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional.
2. Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida.
3. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y pueden perfeccionarse contratos de compra-venta, pero no pueden realizarse en las mismas ventas directas con retirada de mercancía durante el período en el cual se celebran.
4. Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-2