Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 30 jun 1994
La Administración de la Generalidad o el Ayuntamiento del municipio donde se celebren actividades feriales pueden acordar la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad.
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eli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-17