Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 24 ene 2002
1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas: a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 500.000, pesetas equivalentes a 3.005,06 euros. b) Las infracciones graves, con una multa de entre 500.001 pesetas y 5.000.000 de pesetas, equivalentes a 3.005,07 y 30.050,61 euros, respectivamente. c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 5.000.001 pesetas y 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 30.050,62 y 120.202,42 euros, respectivamente. 2. La cuantía de la sanción se gradúa teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) La enmienda de los defectos. b) El número de afectados. c) La gravedad de los efectos. d) La reincidencia. 3. La potestad sancionadora corresponde: a) Si las infracciones están relacionadas con la organización de una feria-mercado, al Ayuntamiento del municipio donde se celebre. b) En el resto de supuestos, a la Administración de la Generalidad. Se convierten a euros las cuántias contempladas en el apartado 1 por la Resolución de 21 de diciembre de 2001. (DOGC núm. 3546, de 4 de enero de 2002)

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Pro

eli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-16