Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 30 jun 1994
El organizador de una actividad ferial se responsabilizará del mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y garantizará el cumplimiento en el mismo de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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eli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-10