Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
99 / 104En vigor desde 2 jun 2004
Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Extremadura remitirán a la Consejería competente en materia de Política Financiera, en el plazo de un mes desde su aprobación, copia del informe anual de gobierno corporativo.
Asimismo, las Cajas de Ahorro con domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan oficinas abiertas en el mismo, remitirán a la Consejería competente en materia de Política Financiera, en el plazo de un mes desde su aprobación, copia del citado informe anual de gobierno corporativo, en el caso de que la normativa vigente le exija, su elaboración.
Se añade por el de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#disposicion-adicional-cuarta