Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
88 / 104En vigor desde 22 ene 1995
1. Las Cajas de Ahorros, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan, por acción u omisión, lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones que la desarrollen o demás normas imperativas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. En la misma responsabilidad incurrirán las personas y entidades que, sin estar inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen en el territorio de la misma, operaciones propias de las Cajas o utilicen denominaciones u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan prestarse a confusión con la actividad de las Cajas de Ahorros inscritas.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-80