Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
87 / 104En vigor desde 22 ene 1995
1. En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección y las de disciplina y sanción de las Cajas de Ahorros.
2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería de Economía y Hacienda podrá celebrar convenios con el Banco de España.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-79