Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 22 ene 1995
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura se agruparán en la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
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