Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

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En vigor desde 22 ene 1995
1. La Consejería de Economía y Hacienda llevará el Registro de altos cargos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se inscribirán todas las variaciones que se produzcan en los distintos órganos de gobierno de las Cajas y en el cargo de Director general. 2. El Registro de altos cargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura tendrá carácter informativo y sus incidencias podrán darse a conocer, mediante certificación, a cualquier persona que justifique su interés.
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