Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
68 / 104En vigor desde 22 ene 1995
1. Corresponden al Director general las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Caja, le delegue el Consejo de Administración o le encomienden el propio Consejo o su Presidente. En el ejercicio de sus funciones el Director general actuará bajo la superior autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente.
2. El régimen del cargo de Director general, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de las Cajas.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-66