Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Delegaciones

Art. 58

60 / 104
En vigor desde 3 feb 2011
1. En la Comisión Ejecutiva, si se establece, estarán representadas proporcionalmente los mismos grupos que en el Consejo de Administración, y serán presididas por el Presidente de la Caja o, en su ausencia, por un Vicepresidente según su orden si asistieran varios, si no los hubiera, por el miembro de la Comisión en que delegue. 2. El nombramiento y la delegación de funciones en la Comisión Ejecutiva estarán sometidos a los mismos límites y requisitos establecidos en los puntos 1 y 3 del artículo anterior. Si existiera Presidencia Ejecutiva el acuerdo de delegación deberá precisar la correspondiente distribución de funciones. 3. El funcionamiento de esta Comisión se regirá, por las disposiciones referidas al Consejo de Administración cuando le sean aplicables. Se modifica por el .23 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-58