Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 47
49 / 104En vigor desde 3 feb 2011
El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendado el gobierno, la administración, la representación y la gestión financiera, así como la de la Obra Benéfico-Social de la Caja de Ahorros, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico o en sus Estatutos.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Se modifica por el .16 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-47