Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Funcionamiento de la Asamblea General

Art. 46

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En vigor desde 22 ene 1995
Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea, los Consejeros generales podrán examinar en la sede de la entidad la documentación relativa a los asuntos a tratar en la sesión correspondiente. Asimismo, los Consejeros generales podrán solicitar se les remita la documentación a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-46