Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Funcionamiento de la Asamblea General

Art. 45

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En vigor desde 22 ene 1995
1. La Asamblea general extraordinaria será convocada y se celebrará de igual forma que la ordinaria, salvo las peculiaridades que se contemplan en el presente artículo, y sólo se podrá tratar en ella el objeto para el que fue expresamente convocada. 2. El Consejo de Administración podrá convocar Asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente a los intereses sociales. Debe hacerlo, asimismo, a petición de una cuarta parte de los Consejeros generales o por acuerdos de la Comisión de control. La petición deberá expresar el orden del día de la Asamblea que se solicita. La convocatoria se efectuará en el plazo máximo de quince días desde la toma de decisión del Consejo de Administración o presentación de la petición, no pudiendo mediar más de veinte días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
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