Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 104En vigor desde 22 ene 1995
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda autorizar la creación de nuevas Cajas de Ahorros, atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado y a lo dispuesto en esta Ley.
2. Las solicitudes de creación deberán formalizarse ante la Consejería de Economía y Hacienda e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-4