Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Elección de Consejeros generales
Art. 35
35 / 104En vigor desde 22 ene 1995
1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras de las Cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán designados directamente por las mismas.
2. En el supuesto de las Cajas de Ahorro que hayan sido fundadas por varias personas o entidades fundadoras o que sean el resultado de una fusión anterior y existan varias personas o entidades fundadoras diferenciadas, para determinar la representación que corresponde a cada una de ellas se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales o de fusión. Si este extremo no se hubiera consignado en los mismos, las partes podrán convenir la forma y proporción de los representantes a designar.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-35