Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Elección de Consejeros generales
Art. 34
34 / 104En vigor desde 3 feb 2011
1. Los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales, en cuyo término tenga abierta oficinas operativas la Entidad, serán designados directamente por las propias Corporaciones, en función del volumen de recursos captados en cada municipio.
La designación por cada Corporación Municipal de los Consejeros Generales que les correspondan se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.
2. En ningún caso una Corporación Municipal podrá absorber un número de Consejeros Generales superior al 25 por ciento de los Consejeros totales de este grupo.
3. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar Consejeros Generales en esta última.
Se modifica por el .9 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-34