Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 104En vigor desde 22 ene 1995
1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
2. Las deliberaciones de los órganos de gobierno serán secretas, a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-26