Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

24 / 104
En vigor desde 3 feb 2011
1. La administración y gestión de la Obra Social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponde al Consejo de Administración bajo las directrices de la Asamblea General, podrá realizarse por los propios órganos o servicios de las cajas o mediante fundaciones constituidas por las propias Cajas que gestionarán total o parcialmente el fondo destinado a su obra social. A tal efecto corresponde a la Consejería competente en materia de política financiera la autorización de la constitución de estas fundaciones, de sus estatutos y la supervisión de sus actuaciones. 2. El Consejo de Administración y, en su caso, la fundación que gestione la obra social, elaborará un Presupuesto anual de la Obra Social que someterá a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo transcurrido el ejercicio presupuestario el Consejo de Administración y, en su caso, la fundación que gestione la obra social, rendirá cuentas de su ejecución, formulará el informe de la Obra social y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Los acuerdos de la Asamblea General relativos al presupuesto de la Obra Social y liquidación de cada ejercicio que incluirá el de las fundaciones si las hubiere, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de política financiera. Se modifica por el .2 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-24