Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 22 ene 1995
Cualquier persona física o jurídica deberá abstenerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de utilizar las denominaciones «Caja de Ahorros» y «Monte de Piedad» u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscritas en el Registro que legalmente corresponda a las Cajas de Ahorros.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-13