Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 22 ene 1995
Los acuerdos adoptados por la autoridad autonómica relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación de Cajas de Ahorros serán publicados en el «Diario Oficial de Extremadura» y, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.
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