Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 104En vigor desde 22 ene 1995
Los acuerdos adoptados por la autoridad autonómica relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación de Cajas de Ahorros serán publicados en el «Diario Oficial de Extremadura» y, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-12