Capítulo CAPÍTULO CUARTO (NUEVO)
Art. Disposición adicional segunda
17 / 19En vigor desde 9 jun 1994
La actual Comisión Mixta para las Comunidades Europeas, regulada en la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, y modificada por la Ley 18/1988, de 1 de julio, quedará transformada en la Comisión Mixta para la Unión Europea, con las competencias y facultades establecidas por esta Ley.
Las Mesas de ambas Cámaras adoptarán las medidas precisas para dar cumplimiento a esta disposición.
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Proeli/es/l/1994/05/19/8#disposicion-adicional-segunda