Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO CUARTO (NUEVO)

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jun 1994
El Consejo de Estado deberá ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho Comunitario europeo, de conformidad y en los términos establecidos en su propia Ley Orgánica.
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