Capítulo CAPÍTULO TERCERO (NUEVO)
Art. 8
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En vigor desde 21 dic 2010
A la vista del calendario de reuniones semestrales del Consejo de la Unión Europea, la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea decidirá los miembros del Gobierno, Ministros o altos cargos, que deban comparecer ante la citada Comisión antes de la celebración de la reunión del Consejo, a efectos de que puedan manifestar la posición del Gobierno en relación a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión del Consejo.
Se añade por el de la Ley 38/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19575
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/05/19/8#art-8