Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 jun 1994
El Gobierno comparecerá ante el Pleno del Congreso de los Diputados, con posterioridad a cada Consejo Europeo, ordinario o extraordinario, para informar sobre lo allí decidido y mantener un debate con los Grupos Parlamentarios.
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eli/es/l/1994/05/19/8#art-4