Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 jun 1993
Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación en los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias comporten un incumplimiento de la normativa específica reguladora de estos bienes histórico-artísticos.
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