Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización

Art. 6

6 / 59
En vigor desde 19 ago 1998
El pavimento de los itinerarios peatonales será duro y estable, sin piezas sueltas, salvo en los ámbitos señalados en el artículo 11, que podrá poseer una compactación mayor del 90 por 100 Proctor Modificado. No presentará cejas, resaltes, bordes o huecos que haga posible el tropiezo de personas, ni será deslizante en seco o mojado. Se utilizará la diferenciación de textura y color, para informar del encuentro con otros modos de transporte. Se modifica por el del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1993/06/22/8#art-6