Título TÍTULO IV
Art. 38
38 / 59En vigor desde 29 jun 1993
Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias denegarán los visados si los proyectos comportaran alguna infracción sobre supresión de barreras de las contenidas en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1993/06/22/8#art-38