Art. 38
Título TÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 29 jun 1993
Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias denegarán los visados si los proyectos comportaran alguna infracción sobre supresión de barreras de las contenidas en esta Ley.
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eli/es-md/l/1993/06/22/8#art-38