Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Accesibilidad en los edificios de uso público
Art. 22
22 / 59En vigor desde 19 ago 1998
1. Al menos uno de los aseos que se dispongan en los edificios de uso público deberá ser accesible, disponiéndose sus elementos de manera que puedan ser usados por cualquier persona.
2. Las especificaciones técnicas concretas serán:
a) La posición en el edificio reducirá el desplazamiento de las personas de acuerdo con la intensidad de uso previsto.
b) Sus condiciones dimensionales, facilidades funcionales y características de los elementos y dotaciones, serán los adecuados.
c) La proporción de aseos adaptados dependerá del aforo de personas.
Se modifica el apartado 2 por el del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/06/22/8#art-22