Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Disposiciones sobre el diseño y ubicación del mobiliario urbano

Art. 15

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En vigor desde 19 ago 1998
1. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en la vía pública deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de los viandantes. 2. Las especificaciones técnicas concretas de señalización serán: a) Cuando afecten a un itinerario peatonal, deberán crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y noche, que reúna las características del grado de adaptado o practicable que corresponda al original mientras dure tal afectación. b) La protección se realizará mediante cierres estables y continuos, disponiéndose los mismos de manera que ocupen todo el perímetro de las alteraciones de la situación habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas, al menos, 0,50 metros. c) Las características de iluminación, señalización, cierre y visibilidad, serán adecuadas. Se modifica el apartado 2 por el del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.

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eli/es-md/l/1993/06/22/8#art-15