Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
35 / 38En vigor desde 19 nov 1993
Transcurridos dos años desde la primera designación de Consejeros electivos, se procederá a la renovación de la mitad de los mismos.
La designación de los Consejeros que por esta razón han de cesar se efectuará por sorteo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/10/19/8#disposicion-transitoria-segunda