Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 nov 1993
Transcurridos dos años desde la primera designación de Consejeros electivos, se procederá a la renovación de la mitad de los mismos. La designación de los Consejeros que por esta razón han de cesar se efectuará por sorteo.
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