Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
31 / 38En vigor desde 19 nov 1993
Corresponde al Consejo Consultivo aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/10/19/8#disposicion-adicional-primera