Art. 29
Título TÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 19 nov 1993
Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como Juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público. Los designados desempeñarán su función en comisión de servicio, con reserva del puesto de trabajo de origen.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-29