Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 19 nov 1993
Los Consejeros del Consejo Consultivo sólo tendrán derecho a la percepción de dietas, asistencias y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo que al efecto disponga el Reglamento Orgánico y demás disposiciones de desarrollo de esta Ley.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-15