Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 19 nov 1993
El Presidente del Consejo Consultivo y el Secretario general, estarán sometidos al régimen de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía. El cargo de Consejero electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular y con la condición de funcionario o personal laboral en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo el desempeño de funciones docentes. El régimen de incompatibilidades de los Consejeros natos será el que les corresponda por razón de sus cargos.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-13