Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

10 / 38
En vigor desde 19 nov 1993
Los Consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento. En los dos casos de designación, que contempla el artículo 8, ésta deberá ser ratificada o renovada cada cuatro años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-10