Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 19 nov 1993
El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico. Tiene su sede en la ciudad de Granada.
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