Art. 5
5 / 11En vigor desde 21 abr 1993
1. La Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid, y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento al menos durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que se hace referencia en el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados a que se refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o norma que lo sustituya.
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Proeli/es/l/1993/04/19/8#art-5