Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 abr 1993
1. El Gobierno, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid, mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, otorgará en plazo no superior a seis meses la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad y homologará los títulos oficiales a expedir por ella, conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria. 2. Para ello deberá haberse comprobado previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular y contarse con el correspondiente informe del Consejo de Universidades sobre las enseñanzas que se vayan a impartir.
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eli/es/l/1993/04/19/8#art-3