Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 abr 1993
1. La Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid, constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que igualmente se indican en el anexo. 2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid, y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.
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eli/es/l/1993/04/19/8#art-2