Art. Disposición final quinta
13 / 13En vigor desde 1 ene 2006
Hasta que el Gobierno apruebe, y entre en vigor, el Plan de residuos urbanos regulado en el artículo 5.1 de la Ley 8/1993, de 13 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, el servicio público autonómico de gestión de residuos urbanos regulado en el artículo 8 de la citada Ley se prestará en las instalaciones de gestión final de titularidad autonómica que, a tal efecto, designe la Consejería de Medio Ambiente.
Se añade por el .5 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/11/18/8#disposicion-final-quinta