Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el Gobierno de Cantabria fomentará la creación de consorcios y mancomunidades municipales de recogida y transporte de residuos urbanos, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen local. 2. El Gobierno de Cantabria prestará el apoyo necesario a las Entidades locales, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen local, cuando las citadas Administraciones no puedan hacerse cargo de la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos. Los servicios enunciados en el párrafo anterior podrán ser prestados por el Gobierno de Cantabria, previo acuerdo con la Entidad local correspondiente y en los términos establecidos en el artículo 9.2. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677 .

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Pro

eli/es-cb/l/1993/11/18/8#art-6